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RGPD CONSIDERANDO 32. El consentimiento debe darse mediante un acto afirmativo
claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del
interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen, como una
declaración por escrito, inclusive por medios electrónicos, o una declaración verbal. Esto podría
incluir marcar una casilla de un sitio web en internet, escoger parámetros técnicos para la
utilización de servicios de la sociedad de la información, o cualquier otra declaración o
conducta que indique claramente en este contexto que el interesado acepta la propuesta de
tratamiento de sus datos personales. Por tanto, el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción
no deben constituir consentimiento. El consentimiento debe darse para todas las actividades de
tratamiento realizadas con el mismo o los mismos fines. Cuando el tratamiento tenga varios
fines, debe darse el consentimiento para todos ellos. Si el consentimiento del interesado se ha de
dar a raíz de una solicitud por medios electrónicos, la solicitud ha de ser clara, concisa y no
perturbar innecesariamente el uso del servicio para el que se presta.